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Las empresas tienen la obligación de registrar la jornada de sus empleados

Las empresas tienen la obligación de registrar la jornada de sus empleados

Todas las empresas, sin excepción, tienen la obligación de controlar la jornada laboral de sus trabajadores de forma que diariamente se incluya el horario concreto de inicio y salida de cada trabajador. Los sistemas pueden ser en papel, mediante registro de huella dactilar o tarjeta identificativa o mediante aplicaciones móvil o web.

Esta normativa, introducida a principios de 2019, establece que, para ofrecer esta información ante posibles inspecciones, la empresa deberá conservar esta información durante cuatro años.

Esta información debe ser accesible para el propio trabajador, para los representantes del mismo y para la Inspección de Trabajo. En todo caso, la protección de esta información debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos, particularmente en lo que afecta a los aspectos laborales (art. 87 al 91).

En el caso de que las empresas incumplan su obligación de registro de horario, se enfrentan a multas que oscilan entre 626 y 6250 €. Esta cantidad será impuesta por la propia Inspección de Trabajo en función del tamaño de la empresa y de la gravedad de la negligencia en la que incurra la empresa.

Publicado el 16 de octubre de 2020