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El registro horario en las empresas es ya obligatorio

El registro horario en las empresas es ya obligatorio


Desde el 12 de mayo de 2019 todas las empresas tienen la obligación de registrar la jornada de sus
trabajadores, tras los dos meses de plazo que se estableció para que las empresas implementaran sus
sistemas de control.
Todas las empresas, sin excepción, tienen la obligación de controlar la jornada laboral de sus trabajadores
de forma que diariamente se incluya el horario concreto de inicio y salida de cada trabajador. Los sistemas
pueden ser en papel, mediante registro de huella dactilar o tarjeta identificativa o mediante aplicaciones
móvil o web. Para ofrecer esta información ante posibles inspecciones, la empresa deberá conservar esta
información durante cuatro años.
Esta información será accesible para el propio trabajador, para los representantes del mismo y para la
Inspección de Trabajo. En todo caso, la protección de esta información debe ajustarse a lo dispuesto en la
Ley de Protección de Datos, particularmente en lo que afecta a los aspectos laborales (art. 87 al 91).
En el caso de que las empresas incumplan su obligación de registro de horario, se enfrentan a multas que
oscilan entre 626 y 6250 €. Esta cantidad será impuesta por la propia Inspección de Trabajo en función del
tamaño de la empresa y de la gravedad de la negligencia en la que incurra la empresa.

Publicado el 31 de mayo de 2019