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Covid-19: Protocolos de actuación en empresas

Covid-19: Protocolos de actuación en empresas

Cada empresa tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los empleados en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Con este objetivo, las empresas tienen varias vías de información y ejecución de planes de prevención:

  • Las recomendaciones adoptadas por sus servicios de prevención.
  • La información proporcionada por el Ministerio de Sanidad.
  • El procedimiento de actuación determinado para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales emitido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social frente a la exposición al Coronavirus.
  • Cualquier otra recomendación publicada por los organismos oficiales estatales, internacionales y/ o regionales.

Medidas que puede adoptar la empresa

Además de lo comentado en el punto anterior, así como otras medidas de higiene y aseo personal (lavado de manos constante, por ejemplo) también la empresa puede adoptar otras medidas para evitar contagios y velar por la salud de los trabajadores.

No obstante, la empresa tiene una limitación impuesta a estas medidas: nunca debe suponer una intromisión en la vida privada del trabajador, ello ocurriría si por ejemplo la empresa obligarse al trabajador a tomarse la temperatura en el lugar del trabajo o prohibirle acudir a ciertos sitios a los que viaja en su tiempo de ocio (estas medidas podrían suponer una vulneración del derecho de intimidad del trabajador).

Trabajador contagiado

Según la información de la que disponemos, las autoridades autonómicas de salud pública establecerán protocolos para averiguar la gravedad de cada supuesto. En todo caso, el trabajador deberá hacer cuarentena domiciliaria durante un período de 14 días naturales.

Publicado el 19 de marzo de 2020